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Artículo UNICO de la Ley 3.858

Lei núm. 3.858 que destina fondos para los gastos que demande la concurrencia de chile a las conferencias chileno-peruanas de washington

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24300 / 7167466.

Texto oficial

ARTICULO UNICO.- Autorízase al Presidente de la República, pora invertir hasta la suma de doscientos mil pesos ($ 200,000) oro de dieciocho peniques, en los gastos que demande la concurrencia de Chile a las próximas Conferencias Chileno-Peruanas de Washington.