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Artículo 2 de la Ley 3.859

Lei núm. 3,859, que eleva a la categoría de;embajadas las legaciones de chile en las repúblicas;arjentina i del brasil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24301 / 5957298.

Texto oficial

ART. 2.° Los sueldos i asignaciones del personal de estas Embajadas serán los que actualmente perciben los Ministros i demas miembros de las Legaciones en los mismos paises.