Texto oficial
ART. 2.° Los sueldos i asignaciones del personal de estas Embajadas serán los que actualmente perciben los Ministros i demas miembros de las Legaciones en los mismos paises.
Lei núm. 3,859, que eleva a la categoría de;embajadas las legaciones de chile en las repúblicas;arjentina i del brasil
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