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Artículo UNICO de la Ley 14.918 · Concede pension, por gracia, a doña isabel olivos moreno viuda de echavarria

Concede pension, por gracia, a doña isabel olivos moreno viuda de echavarria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 243062 / 6544554.

Texto oficial

Artículo único.- Concédese a doña Isabel Olivos Moreno viuda de Echavarría una pensión mensual de Eº 80, sin perjuicio de la pensión de montepío de que actualmente disfruta. El mayor gasto que importa la aplicación de esta ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.