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Artículo UNICO de la Ley 14.923 · Concede pension, por gracia, a doña clara portales bello viuda de goycoolea

Concede pension, por gracia, a doña clara portales bello viuda de goycoolea

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 243066 / 6544566.

Texto oficial

Artículo único.- Concédese, por gracia, a doña Clara Portales Bello viuda de Goycoolea, bisnieta de don Diego Portales y de don Andrés Bello, una pensión vitalicia ascendente a la suma de Eº 100 mensuales. El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.