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Artículo UNICO de la Ley 15.026 · Concede pension, por gracia, a doña auristela del carmen urra olivares

Concede pension, por gracia, a doña auristela del carmen urra olivares

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 243074 / 6544600.

Texto oficial

Artículo único.- Concédese, por gracia, una pensión mensual de setenta escudos (Eº 70) a doña Auristela del Carmen Urra Olivares. El gasto que demande la aplicación de la presente ley se imputará al ítem respectivo de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.