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Artículo UNICO de la Ley 3.868

Lei núm. 3.868. que autoriza el pago de los sueldos, pensiones, etc. durante el segundo trimestre del año 1922, i autoriza la inversion de fondos en atender otros servicios publicos.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24308 / 7167480.

Texto oficial

ARTICULO UNICO.- Se autoriza al Presidente de la República para pagar, en conformidad a lo consultado en el Prespuesto de 1921 i a las leyes de carácter permanente que los hayan modificado, los sueldos i gratificaciones de partidas fijas i variables, de los empleados a contrata, los jornales, las pensiones de jubilacion i de gracia, los montepíos i retiros correspondientes a los meses de Abril, Mayo i Junio del presente año, con cargo a las entradas de 1922 i con imputacion, en su oportunidad, al Presupuesto del presente año. Autorízasele, asimismo, para pagar los canones de censos vencidos en el primer semestre de 1922 i para invertir, desde luego, hasta tres duodécimos en las partidas o ítems que se refieran a pagos de rentas de arrendamientos, contratos de provision o suministros i para adquisicion de materiales o artículos destinados a servicios impostergables.