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Artículo UNICO de la Ley 3.871

Lei núm. 3.871, que destina $ 800.000 para gastos de estirpacion de enfermedades infecciosas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24310 / 8276781.

Texto oficial

ARTICULO UNICO.- Autorízase al Presidente de la República para invertir la suma de ochocientos mil pesos en atender al pago de los gastos que se adeudan i a los que se originen con motivo de la estirpacion de las enfermedades infecciosas en el territorio de la República i en combatir la epidemia de viruelas. Se autoriza, asimismo, la inversion de cincuenta mil pesos en iniciar la reconstruccion del Hospital de Osorno. El gasto que importa la presente lei se deducirá de la mayor entrada que produzcan los derechos consulares sobre la calculada. Esta lei rejirá desde la fecha de su publicacion en el Diario Oficial.