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Artículo UNICO de la Ley 3.872

Lei num. 3,872, que destina fondos para reparaciones de las instalaciones electricas de la casa de orates de santiago

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24311 / 8276784.

Texto oficial

ARTICULO UNICO.- Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la suma de cuarenta mil pesos ($ 40,000) en atender a los gastos de reparaciones de las instalaciones eléctricas de la Casa de Orates de Santiago. El gasto que importa la presente lei deberá deducirse de la mayor entrada que obtengan los servicios de telégrafos durante el presente año.