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Artículo UNICO de la Ley 3.875

Ley 3.875

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24314 / 8276787.

Texto oficial

"Artículo único.- Modifícanse los límites entre las subdelegaciones 6.o y 7.o del departamento de San Antonio y de las comunas de San Antonio y Cartajena, estableciéndose los siguientes: Desde el cerro del Miltil se bajará por el faldeo del poniente hácia la union de los caminos de Melipilla a San Antonio y el que viene de Las Palmas, se seguirá el citado camino de Melipilla a San Antonio hasta el portezuelo de Colonguao y en seguida se tomará el camino que va por la cima del cordon que separa las aguadas que caen a los esteros de Playa Chica en Cartajena y de Arévalo en San Antonio. Desde la bifurcacion de este camino hácia San Antonio y Cartajena, se tomará la cima de la loma que penetrando en el mar forma la puntilla de la Yegua".