Texto oficial
Artículo 10.- El mayor gasto que represente la
aplicación de esta ley, será financiado con los recursos
contemplados en el Presupuesto del Servicio Médico Legal.
No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con
cargo al ítem 50-01-03-25-33.104 de la partida Tesoro
Público, podrá, adicionalmente, suplementar el respectivo
presupuesto, en la parte de dicho gasto que no pudiere
financiarse con sus recursos.".