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Artículo UNICO de la Ley 3.877

Lei núm. 3,877, que modifica el artículo 14 de la;lei núm. 3,845, que trata de la trasferencia de los;cheques personales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24316 · idParte: 5957339

Texto oficial

ARTICULO UNICO.- Agrégase al artículo 14 de la lei núm. 3,845, de 8 de Febrero de 1922, el siguiente inciso: "No obstante podrá ser endosado a un Banco en comision de cobranza únicamente por la persona a cuyo nombre fué jirado." Esta lei rejirá desde su publicación en el Diario Oficial.