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Artículo de Auto Acordado S/N

Modificacion del auto acordado de la corte de apelaciones de san miguel sobre distribucion de causas entre el primer y segundo juzgado de familia de san miguel

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 243163 / 6544944.

Texto oficial

1.- Se sustituye el número 1 del numeral I del modo que sigue: "A partir del 1º de octubre del año 2005 todas las demandas y gestiones judiciales cuyo conocimiento corresponda al Primer y Segundo Juzgado de Familia de San Miguel deberán ser ingresadas a través del sistema de distribución de causas disponible en la unidad de atención de público correspondiente al Tribunal que no se encuentre de turno, el que recibirá y distribuirá dichas demandas y gestiones judiciales entre ambos tribunales en forma equitativa. 2.- Se suspende el cumplimiento de las reglas Nº 3, 4, 5 y 6 referidas a la creación y funciones de una Unidad de Atención de Público Común de ambos tribunales hasta que no se implementen los medios técnicos para ello. 3.- Se mantiene lo dispuesto en el numeral II sobre ingreso de causas sobre violencia intrafamiliar y medidas de protección.