Saltar al contenido

Artículo 1 de la Ley 3.880

Lei num. 3,880, que aprueba el presupuesto de gastos de la administración publica para 1922, i autoriza para cobrar durante este mismo año el impuesto fiscal de haberes.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24317 / 5957342.

Texto oficial

ARTICULO 1.° Autorízase al Presidente de la República para cobrar durante el año 1922, el impuesto adicional de dos por mil que puede exijirse en conformidad a lo dispuesto en el artículo 29 de la lei núm. 3,091, de 13 de Abril de 1916, que establece la Contribucion de Haberes; i el impuesto adicional de uno por mil sobre los valores mobiliarios a que se refieren los artículos 41, 42 i 45 de la citada lei.