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Artículo UNICO de la Ley 3.881

Lei núm. 3,881, que destina $ 80,000 para gastos de la delegacion al centenario de la independencia del brasil

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24318 · idParte: 7167489

Texto oficial

ARTICULO UNICO.- Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la suma de ochenta mil pesos ($ 80,000), moneda legal de oro, en los gastos que demande la concurrencia de Chile a las fiestas conmemorativas del Centenario de la Independencia del Brasil.