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Artículo UNICO de la Ley 3.888 · Lei num. 3,888, que concede derecho a jubilar a don gabriel gaete i a don carlos varas

Lei num. 3,888, que concede derecho a jubilar a don gabriel gaete i a don carlos varas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24323 / 5957361.

Texto oficial

ARTICULO UNICO.- En atencion a los servicios prestados al pais en la administracion de justicia por el Presidente de la Corte Suprema don José Gabriel Gaete i por el Ministro del mismo Tribunal don Cárlos Varas, concédeseles el derecho de jubilar con la renta anual de treinta mil pesos ($30,000), para cada uno. Los agraciados deberán acojerse a los beneficios de esta lei en el plazo de tres meses.