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Artículo UNICO de la Ley 3.890

Lei num. 3,890, que destina $ 5.800,000 para mantenimiento i gastos de albergues de obreros cesantes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24325 / 8276799.

Texto oficial

ARTICULO UNICO.- Se autoriza al Presidente de la República para invertir hasta la suma de cinco millones ochocientos mil pesos ($ 5.800,000) en el mantenimiento de los actuales albergues para obreros cesantes, en pagar cuentas pendientes de estos servicios i en la movilizacion de obreros desocupados.