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Artículo UNICO de la Ley 3.891 · Lei núm. 3.891, que suprime la comuna de abtao del departamento de carelmapu

Lei núm. 3.891, que suprime la comuna de abtao del departamento de carelmapu

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24326 / 8276802.

Texto oficial

ARTICULO UNICO.- Suprímese la Comuna de Abtao, del departamento de Carelmapu. De las dos subdelegaciones que la forman, anéxase la séptima, Abtao, a la comuna de Calbuco i la octava, Carelmapu, a la de Maullin. Esta lei rejirá desde la fecha de su publicacion en el Diario Oficial.