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Artículo UNICO de la Ley 3.893

Lei núm. 3.893, que declara libres de derechos de internación medicamentos i otros artículos destinados al hospital del salvador, de santiago

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24328 · idParte: 7167501

Texto oficial

ARTICULO UNICO.- Se declaran libres de derechos de internacion los medicamentos, objetos sanitarios i otros artículos destinados al uso i consumo del Hospital del Salvador, de Santiago, que deben llegar próximamente a la Aduana de Valparaiso, siempre que sus derechos no excedan de la suma de cinco mil pesos, moneda nacional de oro.