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Artículo 13 de la Ley 3.896 · Lei num. 3,896, que lejisla sobre almacenes jenerales de deposito de mercaderias

Lei num. 3,896, que lejisla sobre almacenes jenerales de deposito de mercaderias

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24331 · idParte: 7167522

Texto oficial

ART. 13. El acreedor prendario será pagado con el producto del remate con preferencia a cualquier otro acreedor sin necesidad de accion judicial alguna, deduciéndose previamente lo que se adeudare por contribuciones fiscales o municipales de la especie subastada i los gastos de venta, de almacenaje i de conservacion de la cosa. El excedente del producto de la venta será entregado al tenedor del certificado de depósito.