Saltar al contenido

Artículo 22 de la Ley 3.896 · Lei num. 3,896, que lejisla sobre almacenes jenerales de deposito de mercaderias

Lei num. 3,896, que lejisla sobre almacenes jenerales de deposito de mercaderias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24331 / 7167531.

Texto oficial

ART. 22. Los almacenes jenerales de depósito no podrán anticipar fondos sobre sus propios certificados ni adquirir las especies dadas en prenda.