Saltar al contenido

Artículo UNICO de la Ley 3.898

Lei núm. 3,898, que destina fondos para socorrer a los damnificados por el terremoto del 10 del actual i para reparaciones de obras fiscales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24332 / 8276808.

Texto oficial

ARTICULO UNICO.- Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la suma de un millon de pesos en socorrer a las personas que hayan quedado sin hogar en las provincias de Atacama i Coquimbo por causa del terremoto del 10 del presente. Autorízase, asimismo, al Presidente de la República para invertir hasta la suma de quinientos mil pesos en las reparaciones mas urjentes de los edificios i obras fiscales i en las medidas que sean necesarias para regularizar la marcha de los servicios públicos. Las sumas anteriores se deducirán de las rentas jenerales.