Texto oficial
Artículo 7º.- Notificada la resolución que declara factible la transferencia, el ocupante tendrá derecho a iniciar la tramitación de la misma dentro del plazo de 90 días, contados desde la notificación de la referida resolución.
Vencido este plazo, el solicitante no podrá hacer uso de este beneficio y deberá sujetarse a las normas ordinarias sobre la materia.