Texto oficial
Artículo 12.- En caso que el solicitante rechace la oferta de transferencia del inmueble, o bien no presente la solicitud de transferencia dentro del plazo de 90 días contado desde que se le notifica la resolución que declaró ésta factible, el Ministerio de Bienes Nacionales deberá remitir los antecedentes a la Subsecretaría de Marina para efectos que, ante la existencia de una solicitud de concesión del interesado, de conformidad a lo establecido en el decreto con fuerza de ley N° 340, de 1960, que aprobó la Ley sobre Concesiones Marítimas, se siga el procedimiento para su otorgamiento contemplado en el decreto supremo N° 660, de 14 de junio de 1988, del Ministerio de Defensa Nacional, que contiene el Reglamento sobre Concesiones Marítimas.