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Artículo UNICO de la Ley 3.904

Lei núm. 3,904, que dispone que la renta de arrendamiento de los baños de chillan, que la lei 3,844;ordena pagar a la tesorería fiscal para asegurar el servicio de un empréstito, pase a la municipalidad de chillan en la parte que no sea necesario para dicho servicio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24335 / 8276814.

Texto oficial

ARTICULO UNICO.- Se declara que la renta de arrendamiento de los Baños de Chillan que la lei núm. 3,844, de 8 de Febrero de 1922, ordena pagar a la Tesorería Fiscal para asegurar el servicio del empréstito que ella autoriza, será periódicamente entregada a la Municipalidad de Chillan en la parte que no sea necesario hacer uso para dicho servicio.