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Artículo UNICO de la Ley 3.905

Lei num. 3,905, que permite la residencia de las fuerzas del ejercito, durante el año 1923, en lugar de las sesiones del congreso

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24336 / 5957428.

Texto oficial

ARTICULO UNICO.- Permítese, por el término de un año, la residencia de los cuerpos del Ejército permanente en el lugar de las sesiones del Congreso Nacional i diez leguas a su circunferencia.