Texto oficial
ARTICULO UNICO.- Permítese, por el término de un año, la residencia de los cuerpos del Ejército permanente en el lugar de las sesiones del Congreso Nacional i diez leguas a su circunferencia.
Lei num. 3,905, que permite la residencia de las fuerzas del ejercito, durante el año 1923, en lugar de las sesiones del congreso
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