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Artículo 2 de la Ley 3.906 · Lei num. 3,906, que fija las fuerzas de mar i tierra durante el año 1923

Lei num. 3,906, que fija las fuerzas de mar i tierra durante el año 1923

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24337 / 5957432.

Texto oficial

ART. 2.° La Armada Nacional tendrá durante el mismo año 1923, las siguientes naves: seis (6) buques de guerra: acorazados "Almirante Latorre", "Capitan Prat", Cruceros "O'Higgins", "Esmeralda", "Chacabuco" i "Ministro Zenteno". Dos (2) buques escuelas: "Blanco Encalada" i ex-Cochrane". Cinco (5) caza-torpederos: "Almirante Lynch", "Almirante Condell", "Almirante Riveros", "Almiramte Williams Rebolledo" i "Almirante Uribe". Seis (6) sumerjibles: "H. 1", "H.2",. "H.3", "H.4", "H.5" i H.6". Tres (3) trasportes: "Rancagua", "Maipo" i "Angamos". Diez (10) escampavías: "Lincoln", "Orompello", "Elicura", "Colocolo", "Pisagua", "Aguila", "Porvenir", "Yelcho", i "Yáñez". Ademas los pontones, remolcadores i embarcaciones menores necesarios para el servicio.