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Artículo UNICO de la Ley 3.908

Lei num, 3,908, que autoriza la inversion de $ 240,000, oro, en los gastos que demande la defensa de los derechos de chile en el arbitraje pactado con el peru

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24339 / 5957438.

Texto oficial

ARTICULO UNICO.- Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la suma de doscientos cuarenta mil pesos, moneda nacional de oro ($ 240,000), en los gastos que demande la defensa de los derechos de Chile en el arbitraje pactado el 20 de Julio de 1922 con el Gobierno del Peru, para el arreglo de las dificultades provenientes de las cláusulas no cumplidas del Tratado de Ancon.