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Artículo UNICO de la Ley 3.910 · Lei núm. 3,910, que concede fondos para gastos del congreso nacional

Lei núm. 3,910, que concede fondos para gastos del congreso nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24341 / 8276817.

Texto oficial

ARTICULO UNICO.- Autorízase la inversion de las cantidades que en seguida se detallan en los objetos que se espresan a continuacion: Ciento treinta i cinco mil ciento cuarenta pesos sesenta centavos ($ 135,140.60) en el pago de la cantidad adeudada por la Secretaría del Senado en fecha 31 de Diciembre de 1921. Treinta i cinco mil pesos ($ 35,000) en la publicacion en la prensa de las sesiones de la Cámara de Senadores i el saldo que hubiere quedado sobrante del ítem correspondiente del Presupuesto del Ministerio del Interior, en 31 de Julio de 1922. Doscientos diez mil pesos ($ 210,000) en gastos jenerales, servicios del comedor i demas que corren a cargo de la Secretaría de la Cámara de Diputados. Veintidos mil pesos ($ 22,000) en el pago de servidumbre de la misma Cámara, i veinte mil pesos ($ 20,000) en la publicacion en la prensa de las sesiones de la Cámara de Diputados i el saldo que hubiere quedado sobrante del ítem correspondiente del Presupuesto del Ministerio del Interior, en 31 de Julio de 1922.