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Artículo UNICO de la Ley 3.911

Lei num. 3,911, que autoriza a la municipalidad de chillan para que pague al arrendatario de las termas don vital sanchez la cantidad de $ 150,000

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24342 / 8276820.

Texto oficial

ARTICULO UNICO.- Se autoriza a la Municipalidad de Chillan para que pague a don Vital Sánchez, arrendatario de las termas del mismo nombre, la cantidad de ciento cincuenta mil pesos por valor de la reconstruccion del establecimiento i de los perjuicios que sufrió con motivo del temporal de 1919. La cantidad apuntada se deducirá del arriendo de las termas, a razon de dieciocho mil setecientos cincuenta pesos anuales, durante los ocho años fijados a la duracion del arrendamiento. Esta lei rejirá desde su publicacion en el Diario Oficial.