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Artículo UNICO de la Ley 3.912

Lei num. 3,912, que declara libre de derechos de internacion un instrumental de cirujia destinado la hospital de osorno.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24343 / 8276823.

Texto oficial

ARTICULO UNICO.- Se declaran libres de derechos de internacion, un instrumental i diversos útiles de cirujía destinados al uso del Hospital de Osorno, que se encuentran actualmente en la aduana de Talcahuano, siempre que sus derechos no excedan de la suma de mil quinientos pesos, moneda nacional de oro. Esta lei rejirá desde la fecha de su publicacion en el Diario Oficial.