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Artículo UNICO de la Ley 3.914

Lei num. 3,914, que autoriza al presidente de la república para cobrar el impuesto adicional del 2 por mil sobre la contribucion de haberes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24345 / 5957459.

Texto oficial

ARTICULO UNICO.- Autorízase al Presidente de la República para cobrar durante el año 1923, el impuesto adicional de dos por mil que puede exijirse en conformidad a lo dispuesto en el artículo 29 de la lei núm. 3,091, de 5 de Abril de 1916, que establece la Contribucion de Haberes; i el impuesto adicional de uno por mil sobre los valores mobiliarios a que se refieren los artículos 41, 42 i 45 de la citada lei.