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Artículo UNICO de la Ley 3.915

Lei num. 3,915, que fija el peso maximum de los sacos que contengan cualquiera clase de productos, destinados a carguio por fuerza del hombre.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24346 / 8276826.

Texto oficial

ARTICULO UNICO.- El peso de los sacos que contengan cualquiera clase de productos, destinados a carguío por fuerza del hombre, no podrá exceder de ochenta kilógramos. La contravencion a esta disposicion será penada con una multa de veinte pesos por cada infraccion. Esta lei comenzará a rejir 180 dias despues de la fecha de su promulgacion en el Diario Oficial.