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Artículo 1 de la Ley 3.917

Ley 3.917

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24348 / 7167551.

Texto oficial

ARTICULO 1.° Renuévanse, hasta el 31 de diciembre de 1924, las disposiciones de la lei número 3,795, de 13 de setiembre de 1921, sobre anticipos a los productores de salitre.