Texto oficial
ARTICULO 1.° Renuévanse, hasta el 31 de diciembre de 1924, las disposiciones de la lei número 3,795, de 13 de setiembre de 1921, sobre anticipos a los productores de salitre.
Ley 3.917
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24348 / 7167551.