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Artículo UNICO de la Ley 3.920

Lei num. 3,920, que autoriza la inversion de $ 1.000,000 en los gastos que demande la celebracion de la conferencia pan-americana de santiago

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24350 / 5957481.

Texto oficial

ARTICULO UNICO.- Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la suma de un millon de pesos ($ 1.000,000), en los gastos que demande la celebracion de la próxima Conferencia Pan-Americana de Santiago.