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Artículo UNICO de la Ley 3.925

Lei núm. 3,925, que autoriza a la junta de beneficencia de santiago, para aumentar la hipoteca que grava la propiedad de la casa de orates, a fin de destinar su producto a obras e instalaciones en diversos hospitales de santiago.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24355 / 8276845.

Texto oficial

ARTICULO UNICO.- Se autoriza a la Junta de Beneficencia de Santiago, para que aumente hasta en dos millones quinientos mil pesos ($ 2.500,000), nominales la hipoteca que grava los terrenos i edificios que ocupa la Casa de Orates de esta capital a fin de que con el producto del préstamo que contrate con arreglo a la lei de 29 de Agosto de 1855 i a las diposiciones complementarias de la misma, costee las siguientes obras e instalaciones: Terminacion e instalacion de los pabellones inconclusos del Hospital de Niños Manuel Arriaran; Terminacion e instalacion de la Maternidad del Hospital de San Vicente de Paul; Amplia de la Maternidad del Hospital de San Borja para instalar en esa seccion la Escuela de Obstetricia i Puericultura. El servicio de la deuda que autoriza esta lei se hará con la suma máxima de doscientos cincuenta mil pesos ($ 250,000) que al efecto se consultarán anualmente en el Presupuesto del Interior hasta que la deuda se cancele totalmente en reemplazo de las sumas que para estos mismos objetos se han consultado ántes de ahora en dicho Presupuesto.