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Artículo UNICO de la Ley 3.927 · Lei num. 3,927, que destina fondos para combatir enfermedades infecciosas.

Lei num. 3,927, que destina fondos para combatir enfermedades infecciosas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24357 / 8276848.

Texto oficial

ARTICULO UNICO.- Autorizase al Presidente de la República para invertir hasta la suma de $ 231.661,43 en atender al pago de los sueldos i de los demas gastos efectuados con motivo de las enfermedades infecciosas en el territorio de la República. Autorízase, asimismo, para que invierta hasta la suma de $100,000 en la adopcion de las medidas necesarias para combatir la epidemia de viruelas i otras enfermedades infecciosas.