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Artículo UNICO de la Ley 3.928

Lei num. 3.928, que dispone que los fondos provenientes del exceso de la esportacion de salitre a que se refiere la lei num. 3.874, se agregaran al calculo de entradas aprobado por la comision mista de presupuesto para 1923 i se aplicaran, durante este mismo año, al pago del servicio de la deuda publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24358 / 7167575.

Texto oficial

ARTICULO UNICO.- Los fondos que se han percibido en el ejercicio del año 1922 i los que se perciban en el año de 1923, correspondientes a derechos sobre esportacion de salitre, en cuanto excedan a las cifras indicadas en el artículo 2.° de la lei núm. 3,874, de Agosto de 1922, hasta la cantidad de $ 26.865,000 oro, se agregarán al cálculo de entradas aprobado por la Honorable Comision Mista de Presupuestos para el año 1923 i se aplicarán al pago de las cantidades que en el Presupuesto del presente año se destinan al servicio de intereses i amortizacion de la deuda pública.