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Artículo 12 de la Ley 3.929

Ley 3.929

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24359 / 5957529.

Texto oficial

Art. 12. El impuesto que establece esta lei podrá hacerse efectivo sobre todos y cada uno de los bienes de la sucesion.