Lei núm. 3,930, que modifica la lei núm. 3,091, que;dispone que la propiedad territorial, edificada o no,;los bienes muebles i los valores mobiliarios estarán;afectos al pago de una contribucion fiscal i otra;municipal.
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24360 / 8829221.
Texto oficial
ART. 2.° Las multas se aplicarán i cobrarán por la Direccion Jeneral de Impuestos Internos, cuya resolucion tendrá mérito ejecutivo.
El infractor que no se conformare con su aplicacion, podrá ocurrir ante el juez en lo civil, quien exijirá, para oir el reclamo, el entero de la multa en Tesorería Fiscal.
De los fallos del juez no habrá apelacion.