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Artículo 5 transitorio de la Ley 3.930

Lei núm. 3,930, que modifica la lei núm. 3,091, que;dispone que la propiedad territorial, edificada o no,;los bienes muebles i los valores mobiliarios estarán;afectos al pago de una contribucion fiscal i otra;municipal.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24360 / 8829226.

Texto oficial

ART. 5.° Se autoriza al Presidente de la República para que, con cargo a esta misma lei, invierta hasta la suma de cien mil pesos, en los gastos que demande su cumplimiento, no pudiendo invertirse parte alguna de estos fondos en el pago de nuevos empleos o gratificaciones.