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Artículo UNICO de la Ley 3.937

Lei núm. 3,937, que destina fondos para el pago de;pasajes a los delegados al congreso de mutualidad i;prevision social de rio janeiro

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24365 / 8276859.

Texto oficial

ARTICULO UNICO.- Autorízase al Presidente de la República para intervenir hasta la suma de diez i seis mil pesos ($ 16,000) para atender al pago de pasajes i demas gastos que orijine el envío de Delegados al Congreso de Mutualidad i Prevision Social de Río Janeiro, designados por la Liga de Sociedades Obreras de Valparaiso, i tres más que designe el Congreso Social Obrero.