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Artículo UNICO de la Ley 3.960 · Lei num. 3,960, que autoriza la permuta de quinta bella por el sanatorio charlin

Lei num. 3,960, que autoriza la permuta de quinta bella por el sanatorio charlin

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24366 / 5957585.

Texto oficial

ARTICULO UNICO.- Autorízase al Presidente de la República para permutar los terrenos adquiridos con fondos provenientes de la erogacion pro-Hospital Militar i que se denominan "Quinta Bella", valorizada en trescientos mil pesos ($ 300,000) por el inmueble llamado "Sanatorio Charlín", situado en la Avenida Beauchet de esta capital, cuyo precio es de cuatrocientos cincuenta i seis mil pesos ($ 456,000). El saldo que habrá de pagarse en efectivo será de la Comision pro-Hospital Militar.