Texto oficial
Artículo 2º.- Los cargos señalados en el artículo 1º del presente decreto ley podrán ser provistos por la Junta Directiva de la Caja Central de Ahorros y Préstamos, previa visación del Ministerio de Hacienda.
Aprueba planta de cargos del personal de la caja central de ahorros y prestamos y fija su ubicacion en la escala unica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 243660 / 6546965.