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Artículo 2 del Decreto Ley 1346

Aprueba planta de cargos del personal de la caja central de ahorros y prestamos y fija su ubicacion en la escala unica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 243660 / 6546965.

Texto oficial

Artículo 2º.- Los cargos señalados en el artículo 1º del presente decreto ley podrán ser provistos por la Junta Directiva de la Caja Central de Ahorros y Préstamos, previa visación del Ministerio de Hacienda.