Texto oficial
Artículo 8.o- Las planillas suplementarias derivadas de la aplicación del artículo 24.o del decreto ley N.o 249, de 1973, serán absorbidas por las diferencias de remuneraciones determinadas por las nuevas ubicaciones fijadas por el presente decreto ley y sólo se mantendrán en la parte que excedan a estas últimas diferencias.