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Artículo 3 de la Ley 3.962 · Lei num. 3,962, que autoriza por 18 meses el cobro de las contribuciones

Lei num. 3,962, que autoriza por 18 meses el cobro de las contribuciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24368 · idParte: 5957593

Texto oficial

ART. 3.° Esta lei rejirá desde su publicacion en el Diario Oficial, i desde el mismo dia correrá el plazo de dieciocho meses fijado en ella.