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Artículo 8 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional

Fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley n° 19.175, orgánica constitucional sobre gobierno y administración regional

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 243771 · idParte: 8653178

Texto oficial

Artículo 8°.- Los delegados presidenciales regionales y delegados presidenciales provinciales cesarán en sus cargos por las siguientes causales: a) Pérdida de cualquiera de los requisitos habilitantes establecidos para su desempeño; b) Aceptación de un cargo incompatible; c) Inscripción como candidato a un cargo de elección popular; d) Aceptación de renuncia; e) Remoción dispuesta por el Presidente de la República, y f) Destitución por acuerdo del Senado, conforme a lo dispuesto en el artículo 53, N° 1), de la Constitución Política de la República.