Texto oficial
Artículo 30.- Los consejeros regionales serán
elegidos según las normas contenidas en el Capítulo VI de
este Título, permanecerán cuatro años en sus cargos y
podrán ser reelegidos.
Fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley n° 19.175, orgánica constitucional sobre gobierno y administración regional
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 243771 / 8653206.