Texto oficial
Artículo 105.- Los gobiernos regionales, los
gobernadores regionales y los delegados presidenciales
regionales se relacionarán con el Presidente de la
República a través del Ministerio del Interior y Seguridad
Pública.
Fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley n° 19.175, orgánica constitucional sobre gobierno y administración regional
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