Texto oficial
Artículo 43 bis.- Cada gobierno regional, en
concordancia con su disponibilidad presupuestaria, deberá
dotar al consejo de los medios físicos de apoyo suficientes
para desarrollar, debida y oportunamente, las funciones y
atribuciones que esta ley le confiere, atendido el número
de consejeros existente en la región, lo que quedará
consignado en el presupuesto regional.
Para ello, durante la sesión de instalación a que se
refiere el artículo 30 bis, el gobernador regional
someterá a la aprobación del consejo los medios físicos a
usar durante el período respectivo.