Texto oficial
Artículo 66.- La desconcentración territorial de los
servicios públicos nacionales se hará mediante direcciones
regionales o provinciales a cargo del respectivo director
regional o provincial, quien dependerá jerárquicamente del
director nacional del servicio.
En relación a las políticas, planes y programas de
desarrollo regional aprobados y financiados por el gobierno
regional, los directores regionales deberán coordinarse con
el gobernador regional respectivo.